¿Qué requisitos son necesarios para la inclusión de los datos?
- La existencia previa de una deuda cierta, exigible, vencida que haya resultado impagada.
- Que desde la fecha en que hubo de realizarse el pago no hayan transcurrido 6 años.
- Que exista un requerimiento previo de pago.
¿Quién nos informa de que nuestros datos han sido incluidos?
Para empezar, cuando se contrata un servicio (el que sea y de la forma que sea), se nos debe informar de la posibilidad de que en caso de no cumplir con el pago, nuestros datos podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias (fichero de morosos) ya que se necesita un consentimiento previo para realizar un tratamiento de datos personales.
El titular del fichero en el plazo de 30 días desde su inclusión, tiene la obligación de informarnos de dicha inclusión.
¡Quiero salir de estos ficheros!
Si está conforme con la deuda, obviamente, abonarla, lo que determinará la cancelación inmediata de todo dato relativo a la misma.
Si hemos sido incluidos por error o la deuda ya no existe, podemos presentar una solicitud a los responsables del fichero para que nos excluyan. Si con
esto no se realiza la exclusión, presentar una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). En este caso, y si queremos ser compensados por los daños morales, debemos acudir a la vía judicial.
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